Eres ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Suiza, Islandia o Liechtenstein, y estás empadronado en la provincia de Alicante? Sabes que tienes obligación de confirmar el empadronamiento en tu municipio? 

El ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, o de Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein, que vaya a residir en España por un período superior a tres meses está obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE).

La inscripción en el citado Registro se hace dirigiéndose personalmente a los servicios correspondientes del Cuerpo Nacional de Policía; y ese num. de registro debe figurar en el Padrón Municipal de Habitantes.

La inscripción en el Padrón deberá realizarse en el municipio en el que el ciudadano resida habitualmente.

Si estas en este caso y continúas residiendo en la provincia, tienes la obligación de CONFIRMAR esta situación para que los Ayuntamientos puedan tener actualizado su Padrón.

Si ya te has inscrito en el RCE, deberás CONFIRMARLO cada 5 años

Si todavía no estás inscrito, deberás CONFIRMARLO cada 2 años

Un cambio de domicilio o de cualquier dato personal que el ciudadano europeo comunique al Ayuntamiento surtirá los mismos efectos que una confirmación expresa.

La confirmación de residencia puede consistir en:

  • Declaración expresa del ciudadano
  • Comprobación de la residencia por parte del Ayuntamiento

En el caso de que un ciudadano europeo no confirme su residencia, el Ayuntamiento iniciará un expediente de baja de oficio de ese ciudadano, con audiencia del interesado.

Eres un ciudadano no comunitarios empadronado en la provincia de Alicante pero no tienes autorización de Residencia Permanente? Sabes que estás obligados a RENOVAR tu inscripción en el Padrón?

El ciudadano no comunitario que se encuentre empadronado en uno de los municipios de la provincia de Alicante, y no tenga autorización de Residencia Permanente, deberá RENOVAR su inscripción en el Padrón cada 2 años.

La renovación es un acto expreso que debe formalizar el ciudadano en el ayuntamiento del municipio donde resida, a través del impreso oficial correspondiente.

Si estos ciudadanos comunican modificación de domicilio o datos personales, el ayuntamiento puede instar a “renovar” la inscripción aunque no hayan transcurrido los 2 años desde la última renovación.

En el caso de que los ciudadanos no comunitarios no renueven su inscripción, el ayuntamiento respectivo acordará una baja en el Padrón por caducidad, que podrá hacerse efectiva sin necesidad de audiencia previa del interesado.